

Comunicación A 7917
Ref: Circular CAMEX 1-998
Estimados clientes, a continuación les detallamos los puntos más importantes de las últimas normativas publicadas.
El día 13/12/2023 a través de la Comunicación “A” 7917 emitida por el Banco Central de La República Argentina se determinaron los lineamientos a seguir para el acceso al MULC
Para el pago de Importaciones de BIENES a partir del 13-12-2023
1)Se podrán realizar el pago del valor FOB desde el registro de ingreso aduanero (nacionalización) de las siguientes mercaderías : Aceite de petróleo o mineral bituminoso, gases, de petróleo, hidrocarburos, hulla bituminosa, energía eléctrica, etc.2) Se podrá pagar el valor FOB desde los 30 días del registro de ingreso aduanero (nacionalización) de las siguientes mercaderías: productos farmacéuticos, alimentos para consumo humano, fertilizantes, etc. *VER Anexo I
3)Se podrá pagar el valor FOB desde los 180 días corridos desde su registro de ingreso aduanero (nacionalización) automotores terminados
4) Los bienes restantes, el pago podrá ser realizados en los siguientes plazos contados siempre desde el registro de ingreso aduanero (nacionalización)
a) un 25% desde los 30 días corridos
b) un 25 % adicional desde los 60 días corridos
c) otro 25% adicional desde los 90 días corridos
d) el restante 25% desde los 120 días corridos. Por otro lado, los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactado con el vendedor podrán ser abonados TOTALMENTE a partir de la primera fecha que el IMPORTADOR tenga acceso (30 días de nacionalizada la mercadería)El acceso al mercado de cambio para realizar pagos con registro aduanero PENDIENTE, requerirá la conformidad previa del BCRA, salvo excepciones previstas en el Punto 3 de dicha comunicación
https://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Buscador_por_tipo_y_numero.asp
2) No será necesario contar con una declaración efectuada a través del SIRASE en estado “APROBADA”
Cualquier inquietud, estamos a su disposición