CREACIÓN SEDI

DEUDA DE IMPORTADORES
15 diciembre, 2023
Creación del Padrón de Deuda Comercial
26 diciembre, 2023

Resolución General Conjunta 5466/2023

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la normativa que reglamenta la eliminación de las SIRAs y establece la creación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI). A continuación, destacamos los puntos más importantes a tener en cuenta:

  • Creación del Sistema Estadístico de Importación (SEDI) y en consecuencia, la eliminación de las SIRAs.
  • La declaración tendrá un plazo de validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos desde su aprobación, para lograr la aprobación de la misma se analizará la situación tributaria del contribuyente y su Capacidad Económica Financiera (CEF). Vale aclarar, que el análisis será de forma previa a la oficialización de la SEDI
  • La declaración pasará a Estado SALIDA en tanto se encuentre autorizada por los Organismos Intervinientes, los cuales deberán pronunciarse en un plazo no mayor a 30 días. En caso de no pronunciarse en dicho plazo, la SEDI pasará a estado SALIDA automáticamente.
  •  Regímenes exceptuados de tu tramitación: Muestras, donaciones, Franquicias diplomáticas, Courier o envios postales, mercaderías con franquicias de derechos y tributos, Particulares, Insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas
  • La declaración SEDI, tendrá una tolerancia en el valor FOB unitario de +/- 7% (SIETE POR CIENTO) y, en las cantidades de un 7% en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior.
  • Las SIRA en estado SALIDA podrán ser utilizadas, mientras que, las demás deberán volver a ser tramitadas bajo el nuevo sistema.

    Cualquier duda en particular, enviar un e-mail a info@canalverde.com.ar