

Resolución General Conjunta 5466/2023
En la nota anterior, te contamos de que se trata el nuevo sistema SEDI, ahora te explicaremos todo lo ligado a la Creación del padrón de deuda comercial por importaciones con proveedores del exterior
Deberán inscribirse aquellos sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios . En el caso de los bienes, se contemplan las operaciones con despacho a plazo (con o sin plazo vencido) (independientemente de que sean importaciones a consumo o temporales) siempre y cuando, se trate de importaciones con fecha de registro anterior al 13 de Diciembre de 2023
Los sujetos antes mencionados deberán contemplar el registro de deuda conforme las pautas establecidos en el micrositio «Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) disponible a partir de mañana 27/12 en el sitio de AFIP. El plazo para completar dicho registro será de 15 días corridos, transcurrido el mismo, no se podrá efectuar presentación alguna.
A su vez, la normativa incluye del registro a aquellos que habiendo tenido deuda con proveedores extranjeros, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago
Vale aclarar, que en el caso que la DDJJ presente algún error involuntario, la misma podrá ser anulada y reemplazada por otra , dentro del plazo de 3(TRES) días a contar desde el registro
Los sujetos que teniendo pasivos comerciales por importaciones, no efectúen la presentación, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen
Por último, en la normativa no hace mención alguna acerca de la mercadería que se encuentra en Zona Franca
Cualquier inquietud, contactarse a info@canalverde.com.ar