
Desde ya hace algunos años, resulta bastante engorroso para las empresas poder cancelar las deudas correspondientes al pago de Importaciones de bienes y/o servicios.
Sin embargo, de a poco el BCRA se está haciendo de reservas lo que le da «espalda» para poder afrontar las deudas de los Importadores. Obviamente, aun es muy prematuro afirmar que las Empresas lograrán cancelar sus obligaciones en el corto plazo, pero por lo menos hay una buena noticia para un determinado grupo. A continuación te explicamos los requisitos que debes cumplimentar:
Las entidades podrán dar acceso al MULC a partir del 10/02/2024 para el pago de deuda por Importaciones de bienes y servicios previas al 13/12/2023 cuando:
a) El cliente sea una persona humana o una persona jurídica que clasifique como MiPyMe
b) El monto total de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 pendiente de pagosea menor o igual a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses).
c) El cliente haya registrado la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y servicios en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” (DJDI)
En caso de cumplir las condiciones antes mencionadas, podrán cancelar de la siguiente forma:
1) A partir del 10/02/2024 podrán cancelar u$s 50.000
2) A partir del 10/03/2024 podrán saldar u$s 100.000 más
3) A partir del 10/04/2024 podrán finiquitar el resto de la Deuda.
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