

Estimados clientes, adjuntamos las aclaraciones sobre la Res.Gral.AFIP 4787/20
En virtud del contexto actual en relación con el coronavirus COVID-19 se dictó el día 29/05/2020 la Res.Gral.AFIP 4728/20, la cual estableció que, por el plazo de SESENTA (60) días corridos, aquellos exportadores inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social podrían utilizar la garantía «Declaración jurada del exportador DEJUAUTO.
La Res 4787/20 dispone prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo otorgado por el artículo 1º de la Res.Gral.AFIP 4728/20.
Fuente:https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233172/20200806