Actualización de las normativas de procedimiento DJVE

Actualización normativa Res.MDP 366/20
30 julio, 2020

Referencia: Res.MAGP 152/20

Estimados clientes, les enviamos las aclaraciones sobre la Res.MAGP 152/20 en vigencia a partir del día 22/07/2020.

  • Se sustituye el Artículo 2° de la Res.MAGP 128/19P formalizado modificaciones con respecto a diversas partidas arancelarias vinculadas con los productos agrícolas Arvejas y Garbanzos, donde se apertura según características y/o calibre.
  • Para consultar nuevos valores FOB oficiales clic aquí.
  • Se sustituye el Artículo 12 de la Res.MAGP 128/19 donde se fijan plazos para el pago de los derechos de exportación según mercaderías comprendidas en el Anexos I y Anexo II quedando de la siguiente manera:
  1. El pago de los derechos de exportación para los productos individualizados en el Anexo II registrado con el No IF-2020-43217360-APN-SSMA#MAGYP deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la respectiva registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad de mercadería (peso o volumen) declarada
  2. El pago de los derechos de exportación de las mercaderías detalladas en el mencionado Anexo I que integra la presente, deberá ser efectuado dentro de los QUINCE (15) días posteriores al registro del cumplido de embarque.

Más información:

Anexo 1 

Anexo 2

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232328/20200721